Inmuebles - Exención

La exención del impuesto sobre la tasa del inmueble se divide en dos posibilidades:

  • El 100%; el beneficiario no debe tener más de una propiedad, y sus ingresos familiares no deben superar una jubilación mínima.
  • El 50% el beneficiario no debe tener más de una propiedad, y sus ingresos familiares no deben superar dos jubilaciones mínimas.
De no cumplir con los requerimientos anteriores, no obtendrá el beneficio.


Pasos para realizar el trámite
01
Presentar documentación Se deberá presentar el último recibo de haberes jubilatorios y fotocopia del DNI.
02
Completar declaración jurada
03
Se procesa y analiza cada caso De ser otorgado el beneficio, se le cominicará y se verá reflejado en el próximo impuesto.
Costo
Gratuito
Horario
Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00
Dirección
Rivadavia 498 - Planta Baja
Teléfono
481227 - Interno 107

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